NORMATIVA VIGENTE

Registro de jornada laboral: qué exige la normativa vigente

Resumen práctico del registro diario de jornada en España: qué debe registrar la empresa, cuánto tiempo debe conservarlo y quién puede acceder.

Última revisión: 1 de septiembre de 2026
VIGENTE

La obligación general está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada. Debe incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Qué debe contener el registro horario

La regla general estatal exige registrar diariamente la jornada e incluir el horario concreto de inicio y finalización. La forma de organizar y documentar el registro se determina mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los fichajes?

Los registros deben conservarse durante cuatro años. Durante ese tiempo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿El registro tiene que ser digital?

El artículo 34.9 vigente no establece por sí mismo que el soporte tenga que ser exclusivamente digital. El proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Trabajo sí establece, en su texto en tramitación, un registro por medios digitales y requisitos adicionales de objetividad, fiabilidad, accesibilidad y trazabilidad. Proyecto y norma vigente no son lo mismo: antes de afirmar que esa exigencia está en vigor debe comprobarse su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

Además, el convenio colectivo aplicable, un acuerdo de empresa o una norma sectorial específica pueden introducir obligaciones o formas de organización adicionales. Conviene revisar siempre el marco aplicable a cada empresa.

¿Qué pasa si se incumple?

La LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites en materia de jornada, descansos y registro de jornada. Las infracciones graves en relaciones laborales se sancionan, con carácter general, con multas de 751 a 7.500 euros según grado. La cuantía concreta depende del expediente, la conducta y los criterios de graduación; no debe interpretarse como una multa automática por cualquier incidencia.

¿Y la reducción de jornada a 37,5 horas?

El proyecto de ley de 2025 que incluía la reducción de la jornada máxima y nuevas garantías sobre registro horario fue devuelto al Gobierno y la iniciativa quedó concluida como rechazada. A fecha de esta revisión, el Estatuto de los Trabajadores mantiene como duración máxima ordinaria general las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de convenios o contratos que establezcan jornadas inferiores.