Registro diario sí
El Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar diariamente la jornada con hora concreta de inicio y finalización y a conservar los registros cuatro años.
Digital exclusivamente: no como obligación estatal general vigente
El proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Trabajo establece que las empresas garanticen el registro diario por medios digitales. A fecha de esta revisión sigue siendo un proyecto en tramitación: no lo presentamos como una obligación estatal general ya publicada en BOE.
La pregunta corta: ¿es obligatorio fichar digitalmente en 2026?
Con carácter estatal general, el artículo 34.9 vigente obliga a registrar la jornada, pero no prescribe por sí mismo un soporte exclusivamente digital. Esto no excluye que un convenio colectivo, acuerdo o regulación específica pueda establecer reglas adicionales para un caso concreto.
¿De dónde viene entonces la idea de que “ya es obligatorio”?
En 2025 se tramitó un proyecto de ley que combinaba la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas con nuevas garantías sobre el registro. El Congreso acordó su devolución al Gobierno en septiembre de 2025, por lo que ese proyecto de ley no entró en vigor.
Después continuó una vía distinta: el Ministerio de Trabajo publicó un proyecto de Real Decreto específico sobre registro de jornada. El texto sometido a audiencia e información pública dispone que todas las empresas garanticen el registro diario por medios digitales y concreta requisitos de objetividad, fiabilidad, accesibilidad, protección de datos, contenido mínimo y control de modificaciones. Que el proyecto lo establezca no significa que esa obligación haya entrado ya en vigor: debe comprobarse su aprobación definitiva y publicación en el BOE.
Qué establece el texto del proyecto de Real Decreto
El texto oficial publicado durante la tramitación contiene, entre otras, las siguientes previsiones:
- Registro diario de jornada por medios digitales.
- Sistema objetivo, fiable y accesible, con protección de la intimidad y de los datos personales.
- Identificación de la persona trabajadora y de su régimen de jornada.
- Hora y minuto de inicio y finalización de la jornada y de las pausas no consideradas tiempo de trabajo efectivo.
- Identificación de jornada presencial o a distancia y de horas ordinarias, extraordinarias o complementarias.
- Huella clara de las modificaciones, con identificación de su autoría y autorizaciones.
- Asientos personales, directos e inmediatos y derechos de acceso, consulta y copia.
Precisamente porque estos elementos aparecen en un proyecto, los describimos como orientación regulatoria en tramitación y no como obligación definitiva.
Qué ocurrió en marzo de 2026
El Ministerio abrió además una consulta pública previa sobre una futura Orden destinada a establecer requisitos técnicos y de seguridad del registro de jornada, en desarrollo de la disposición final del proyecto de Real Decreto. Esa consulta confirma que el detalle técnico seguía formando parte de un proceso normativo en elaboración.
¿Qué debería hacer una empresa hoy?
- Cumplir desde ya la obligación vigente de registro diario.
- Asegurarse de que inicio y finalización quedan registrados de forma fiable.
- Conservar la información durante cuatro años y poder ponerla a disposición cuando corresponda.
- Revisar convenio colectivo y acuerdos aplicables.
- Seguir la tramitación sin asumir que un borrador ya es ley.
Cómo estamos diseñando FICHAJES ante posibles cambios
FICHAJES se desarrolla para cumplir el marco vigente y, cuando tiene sentido técnico, anticipar principios que aparecen de forma reiterada en el debate normativo, como trazabilidad, identificación individual, conservación del original y control de cambios. Eso no significa presentar el borrador como obligación actual.